Código de Etica, Versión 2021

1. Responsabilidades Éticas de los Trabajadores Sociales Hacia los Clientes

1.1 Compromiso con los Clientes

La responsabilidad principal de los trabajadores sociales es la de promover el bienestar de los clientes. En general, los intereses de los clientes son primarios. De todas formas, la responsabilidad de los trabajadores sociales a una mayor parte de la sociedad o específicas obligaciones legales pueden en limitadas ocasiones suplantar la responsabilidad debida a los clientes, y los clientes deben ser notificados en consecuencia. (Los ejemplos incluyen aquellas ocasiones cuando se le requiere por ley a un trabajador social denunciar que un cliente ha abusado de un niño o ha amenazado realizar daño a sí mismo o a terceros.

1.2 Autodeterminación

Los trabajadores sociales respetan y promueven el derecho de los clientes a la autodeterminación y en asistir a los clientes en sus esfuerzos para identificar y clarificar sus objetivos. Los trabajadores sociales pueden limitar el derecho a la autodeterminación de los clientes, si a juicio profesional del trabajador social, el accionar de los clientes o su accionar potencial plantea un riesgo serio, previsible e inminente para sí mismos u otros.

1.3 Consentimiento Informado

(a) Los trabajadores sociales deberían suministrar servicios a los clientes sólo en el contexto de una relación profesional basada, cuando sea apropiado, en un consentimiento válido informado. Los trabajadores sociales deberían utilizar un lenguaje claro y comprensible para informar a los clientes el propósito de sus servicios, los riesgos relacionados con sus servicios, los límites de sus servicios debido a los requerimientos de una tercera parte pagadora, los costos relevantes, las alternativas razonables, el derecho de los clientes a rechazar los servicios o a retirar el consentimiento, y el período de tiempo cubierto por el consentimiento. Los trabajadores sociales deben otorgar a los clientes una oportunidad para realizar preguntas.

(b) En aquellas instancias en las que los clientes no sepan leer y escribir o tengan dificultades para entender el lenguaje utilizado en el marco del ejercicio de la profesión, los trabajadores sociales deben seguir los pasos necesarios para asegurar la comprensión por parte de los clientes. Esto podría incluir suministrar a los clientes una detallada explicación verbal o realizar los arreglos para tener un intérprete calificado o traductor siempre que sea posible.

(c) En aquellas instancias donde los clientes carezcan de la capacidad de suministrar consentimiento informado, los trabajadores sociales deberían proteger los intereses de los clientes mediante la búsqueda del permiso de una tercera parte apropiada, informando a los clientes en el nivel de comprensión de los clientes. En tales instancias los trabajadores sociales deberían buscar asegurarse de que esta tercera parte actúa en forma consistente con los deseos e intereses de los clientes. Los trabajadores sociales deberían tomar las medidas razonables para aumentar la habilidad de los clientes en brindar consentimiento informado.

(d) En aquellas instancias en las que los clientes se encuentran recibiendo servicios en forma involuntaria, los trabajadores sociales deberían suministrar información acerca de la naturaleza y el alcance de los servicios y acerca del derecho de los clientes a rechazar el servicio.

(e) Los trabajadores sociales deberían conversar con los clientes sobre las políticas de los trabajadores sociales relativas al uso de la tecnología en la prestación de servicios profesionales.

(f) Los trabajadores sociales que hacen uso de la tecnología para proporcionar servicios de trabajo social deberían obtener el consentimiento informado de las personas que utilizan estos servicios durante la evaluación o entrevista inicial y antes de iniciar los servicios. Los trabajadores sociales deberían evaluar la capacidad de los clientes para dar su consentimiento informado y, cuando utilicen la tecnología para comunicarse, verificar la identidad y ubicación de los clientes.

(g) Los trabajadores sociales que hacen uso de la tecnología para proporcionar servicios de trabajo social deberían evaluar la idoneidad y capacidad de los clientes para recibir servicios electrónicos y a distancia. Los trabajadores sociales deberían considerar la capacidad intelectual, emocional y física de los clientes para usar la tecnología para recibir servicios y la capacidad de entender los beneficios, riesgos y limitaciones potenciales de dichos servicios. Si los clientes no desean utilizar los servicios proporcionados a través de la tecnología, los trabajadores sociales deberían ayudarles a identificar métodos alternativos de servicio.

(h) Los trabajadores sociales deberían obtener el consentimiento informado de los clientes antes de hacer grabaciones de audio o video de los clientes o permitir la observación del suministro de servicios por un tercero.

(i) Los trabajadoressociales deberían obtener el consentimiento del cliente antes de realizar una búsqueda electrónica sobre el cliente. Pueden surgir excepciones cuando la búsqueda tiene por objeto proteger al cliente o a otros de un daño grave, previsible e inminente, o por otras razones profesionales.

1.4 Competencia

(a) Los trabajadores sociales deberían suministrar servicios y representarse a sí mismos como competentes sólo dentro de los límites de su educación, entrenamiento, licencia, certificación, consultas recibidas, experiencia supervisada, u otras relevantes experiencias profesionales.

(b) Los trabajadores sociales deberían suministrar servicios en áreas sustantivas o utilizar técnicas de intervención o enfoques que son novedosos para ellos sólo después de involucrarse en el apropiado estudio, entrenamiento, consulta y supervisión de personas que son competentes en ese tipo de intervenciones o técnicas.

(c) Cuando no existan normas generalmente reconocidas en un área emergente del ejercicio profesional, los trabajadores sociales deberán ejercitar un juicio cuidadoso y tomar los pasos responsables (incluyendo la educación, investigación, entrenamiento, consultas y supervisión apropiadas) para asegurar la competencia de su trabajo y proteger a sus clientes del daño posible.

(d) Los trabajadores sociales que hacen uso de la tecnología en la prestación de servicios de trabajo social deberían asegurarse de que tienen los conocimientos y habilidades necesarios para prestar dichos servicios de manera competente. Esto incluye la comprensión de los retos especiales de comunicación cuando se utiliza la tecnología y la capacidad de implementar estrategias para abordar estos retos.

(e) Los trabajadores sociales que hacen uso de la tecnología en la prestación de servicios de trabajo social deberían cumplir con las leyes que rigen la tecnología y la práctica del trabajo social en la jurisdicción en la que están regulados y ubicados y, según corresponda, en la jurisdicción en la que se encuentra el cliente.

1.5 Competencia Cultural y Diversidad Social

(a) Los trabajadores sociales deben demostrar comprensión de la cultura y su función en el comportamiento humano y de la sociedad, reconociendo las fortalezas que existen en todas las culturas.

(b) Los trabajadores sociales deben demostrar conocimiento que guía su práctica con clientes de diversas culturas y ser capaces de demostrar habilidades en la provisión de servicios culturalmente que empoderen a las personas y los grupos marginalizados. Los trabajadores sociales deben actuar contra la opresión, el racismo, la discriminación y las inequidades, y reconocer el privilegio personal.

(c) Los trabajadores sociales deben demostrar conciencia y humildad cultural haciendo una autorreflexión crítica (conocimiento de sus propios prejuicios y haciendo una autocorrección), reconociendo a los clientes como expertos de su propia cultura, comprometiéndose con el aprendizaje para toda la vida and haciendo que las instituciones sean responsables del avance en la humildad cultural.

(d) Los trabajadores sociales deberían obtener educación y demostrar entendimiento sobre naturaleza de la diversidad social y la opresión con respecto a la raza, etnia, origen nacional, color, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, estado civil, creencia política, religión, estado migratorio y capacidad mental o física.

(e) Los trabajadores sociales que brindan servicios de trabajo social electrónico deberían estar conscientes de las diferencias culturales y socioeconómicas en el uso y el acceso a la tecnología de los clientes, y de intentar prevenir esas potenciales barreras, cómo puede que usen la tecnología electrónica. Los trabajadores sociales deberían evaluar la capacidad cultural, ambiental, económica, mental o física, lingüística y otros asuntos que puedan afectar la prestación o el uso de estos servicios.

1.6 Conflicto de Intereses

(a) Los trabajadores sociales deberían estar alertas y evitar conflictos de intereses que interfieran con el ejercicio de la discreción profesional y el juicio imparcial. Los trabajadores sociales deberían informar a los clientes cuando surjan conflictos de intereses reales o potenciales y tomar las 11medidas razonables para resolver la cuestión de forma de priorizar los intereses de los clientes y proteger los intereses de los clientes en la mayor medida posible. En algunos casos, la protección de los intereses de los clientes podría llegar a requerir la finalización de la relación profesional con la adecuada derivación del cliente.

(b) Los trabajadores sociales no deberían sacar ningún tipo de ventaja injusta basada en una relación profesional o explotar a otros en favor de sus intereses personales, religiosos, políticos o de negocios.

(c) Los trabajadores sociales no deberían involucrarse en relaciones duales o múltiples con clientes o clientes pasados en donde exista riesgo de explotación o daño potencial al cliente. En las instancias en que las relaciones duales o múltiples sean inevitables, los trabajadores sociales deberán tomar las medidas para proteger a los clientes y son responsables por establecer límites claros, apropiados y culturalmente sensibles. (Las relaciones duales o múltiples ocurren cuando los trabajadores sociales se relacionan con los clientes en más de una forma de relación, sea profesional, social o de negocios. Las relaciones duales o múltiples pueden ocurrir en forma simultánea o consecutiva.)

(d) Cuando los trabajadores sociales suministran servicios a dos o más clientes que tienen relaciones entre ellos (por ejemplo, parejas, familiares), los trabajadores sociales deberán aclarar a todas las partes que individuos serán considerados clientes y la naturaleza de las obligaciones con los individuos que se encuentran recibiendo los servicios. Los trabajadores sociales que anticipan un conflicto de intereses entre los individuos que se encuentran recibiendo los servicios o que anticipan que deberán desempeñarse en roles conflictivos (por ejemplo, cuando se le solicita a un trabajador social que testifique en la disputa por la custodia de un niño, o en un proceso de divorcio que involucra a los clientes) deberán aclarar su función con las partes involucradas y tomar las acciones necesarias para minimizar cualquier conflicto de intereses.

(e) Los trabajadores sociales deberían evitar la comunicación con los clientes que usan tecnología (tales como sitios de redes sociales, chat en línea, correo electrónico, mensajes de texto, teléfono y video) para propósitos personales o no relacionados con el trabajo.

(f) Los trabajadores sociales deberían estar conscientes de que publicar información personal en sitios web profesionales u otros medios podría causar confusión de límites, relaciones duales inapropiadas, o daño a los clientes.

(g) Los trabajadores sociales deberían estar conscientes de que las afiliaciones personales pueden aumentar la probabilidad de que los clientes descubran la presencia del trabajador social en los sitios web, redes sociales y otras formas de tecnología. Los trabajadores sociales deberían ser conscientes de que la 12participación en comunicación electrónica con grupos basada en la raza, etnia, idioma, orientación sexual, identidad o expresión de género, capacidad mental o física, religión, estatus migratorio y otras afiliaciones personales puede afectar su capacidad para trabajar eficazmente con ciertos clientes.

(h) Los trabajadores sociales deberían evitar aceptar solicitudes de clientes o participar en relaciones personales con clientes en sitios de redes sociales u otros medios electrónicos para prevenir confusión de límites, relaciones duales inapropiadas, o daños a los clientes.

1.7 Privacidad y Confidencialidad

(a) Los trabajadores sociales deberán respetar el derecho de los clientes a la privacidad. Los trabajadores sociales no deberían solicitar información privada de o sobre los clientes, excepto por razones profesionales. Una vez que la información privada es compartida, se aplican las normas de confidencialidad.

(b) Los trabajadores sociales podrán revelar información confidencial cuando sea apropiado con el consentimiento válido por parte del cliente o una persona legalmente autorizada por parte del cliente.

(c) Los trabajadores sociales deberían proteger la confidencialidad de toda la información obtenida en el curso de un servicio profesional, a excepción que existan razones profesionales de peso. La expectativa general de que los trabajadores sociales mantendrán el carácter confidencial de la información no es aplicable cuando revelar la información es necesario para prevenir un daño serio, previsible e inminente a un cliente u otros. En todas las instancias, los trabajadores sociales deberían revelar la menor cantidad de información confidencial posible necesaria para lograr el propósito deseado; sólo la información que es directamente relevante al propósito deseado; sólo la información directamente relevante al propósito para la que es revelada debe ser dada a conocer.

(d) Los trabajadores sociales deberían informar a los clientes, en la medida de lo posible, acerca de la revelación de la información confidencial y las potenciales consecuencias, cuando sea posible antes de que la información sea revelada. Esto se aplica tanto cuando los trabajadores sociales revelan información confidencial debido a un requerimiento legal o por el consentimiento del cliente.

(e) Los trabajadores sociales deberían discutir con sus clientes y otras partes interesadas la naturaleza de la confidencialidad y las limitaciones de sus clientes al derecho de la confidencialidad. Los trabajadores sociales deberían revisar con los clientes las circunstancias en las cuales puede llegar a solicitarse información confidencial y la revelación de la información confidencial 13puede ser legalmente requerida. La discusión debe ser realizada tan pronto como sea posible en la relación trabajador social-cliente y cuando sea necesario en el curso de la relación.

(f) Cuando los trabajadores sociales proporcionan servicios de asesoramiento a familia, parejas o grupos, los trabajadores sociales deberían buscar un acuerdo entre las partes involucradas sobre el derecho de cada individuo a la confidencialidad y la obligación de preservar la confidencialidad de la información compartida por otros. Este acuerdo debe incluir la consideración de si la información confidencial puede ser intercambiada en persona o electrónicamente, entre clientes o con otras personas fuera de las sesiones formales de asesoramiento. Los trabajadores sociales deberían informar a los participantes en terapia familiar, de pareja o de grupo que los trabajadores sociales no pueden garantizar que todos los participantes respeten dichos acuerdos.

(g) Los trabajadores sociales deberían informar a los clientes involucrados en una familia, pareja, matrimonio, o grupo de asesoramiento del trabajador social, del empleador y de la agencia la política concerniente a la revelación de información confidencial entre las partes involucradas en el asesoramiento.

(h) Los trabajadores sociales no deberán revelar información a terceras partes pagadoras a menos que los clientes los hubieran autorizado a revelar tal información.

(i) Los trabajadores sociales no deberían discutir sobre información confidencial, de forma electrónica o en persona, en ningún entorno a menos que la privacidad se encuentre garantizada. Los trabajadores sociales no deberían discutir la información en áreas públicas o semipúblicas tales como vestíbulos, salas de espera, ascensores y restaurantes.

(j) Los trabajadores sociales deberían proteger la confidencialidad de los clientes durante los procedimientos legales hasta el límite permitido por la ley. Cuando un tribunal de justicia u otro cuerpo legalmente autorizado ordena a un trabajador social revelar información confidencial o privilegiada sin el consentimiento del cliente y esta revelación podría causar daño al cliente, el trabajador social podría solicitar a la corte que retire o limite la orden tanto como le sea posible o mantenga los registros bajo sello, no disponible para la inspección pública.

(k) Los trabajadores sociales deberían proteger la confidencialidad de los clientes cuando respondan interrogantes por parte de miembros de la prensa.

(l) Los trabajadores sociales deberían proteger la confidencialidad de los registros escritos y electrónicos y toda otra información sensible de los 14clientes. Los trabajadores sociales deberán tomar medidas razonables para asegurarse que los registros de los clientes queden almacenados en un lugar seguro y de que dichos registros no queden al alcance de aquellos que no poseen autorización para tener acceso a ellos.

(m) Los trabajadores sociales deberían tomar medidas razonables para mantener y proteger la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas, incluida la información transmitida a clientes o terceras partes. Los trabajadores sociales deberían utilizar las medidas de seguridad aplicables (tales como encriptación, firewalls y contraseñas) cuando utilicen comunicaciones electrónicas como el correo electrónico, los mensajes en línea, las sesiones de chat en línea, las comunicaciones móviles y los mensajes de texto.

(n) Los trabajadores sociales deberían desarrollar y divulgar políticas y procedimientos para notificar a los clientes de cualquier violación de información confidencial de manera oportuna.

(o) En caso de acceso no autorizado a los registros o información del cliente, incluyendo cualquier acceso no autorizado a los sistemas de comunicación electrónica o de almacenamiento del trabajador social, los trabajadores sociales deberían informar a los clientes de dichas divulgaciones, de acuerdo con las leyes aplicables y los estándares profesionales.

(p) Los trabajadores sociales deberían desarrollar e informar a los clientes sobre sus políticas, consistentes con los estándares éticos prevalecientes del trabajo social, sobre el uso de tecnología electrónica, incluyendo los motores de búsqueda basados en Internet, para reunir información sobre los clientes.

(q) Los trabajadores sociales deberían evitar buscar o recopilar información del cliente electrónicamente a menos que existan razones profesionales convincentes, y cuando sea apropiado, con el consentimiento informado del cliente.

(r) Los trabajadores sociales deberían evitar publicar cualquier información confidencial o de identificación sobre los clientes en sitios web profesionales u otras formas de redes sociales.

(s) Los trabajadores sociales deberán transferir o disponer de los registros de los clientes en una forma que proteja la confidencialidad de los clientes y que sea consistente con lo expresado por la regulación estatal y la licencia de trabajador social.

(t) Los trabajadores sociales deberán tomar precauciones razonables para proteger la confidencialidad de los clientes en el evento de finalización del ejercicio profesional por parte del trabajador social, su incapacidad o muerte.

(u) Los trabajadores sociales no deberían revelar información identificatoria mientras discuten acerca de sus clientes con propósitos de enseñanza o entrenamiento a menos que el cliente hubiera consentido revelar información confidencial.

(v) Los trabajadores sociales no deberían revelar información identificatoria mientras discuten sobre los clientes con consultores salvo que el cliente lo hubiera consentido o a menos que exista una necesidad de peso para tal revelación.

(w) Los trabajadores sociales deberían proteger la confidencialidad de los clientes fallecidos de acuerdo con las normas precedentes.

1.8 Acceso a los Registros

(a) Los trabajadores sociales deben suministrar a los clientes con acceso razonable a los registros sobre ellos. Los trabajadores sociales que están preocupados de que el acceso de sus clientes a los registros cause serios malentendidos o daño al cliente deberían suministrar asistencia al cliente en la interpretación de los registros y asesoramiento al cliente en relación con los registros. Los trabajadores sociales deberían limitar el acceso a los registros, o porciones de los registros de los clientes cuando exista fuerte evidencia de que dicho acceso podría causar serios daños a sus clientes. Tanto las solicitudes de acceso de los clientes como la racionalidad de la retención de partes del registro o el registro completo deberían encontrarse documentadas en los archivos del cliente.

(b) Los trabajadores sociales deberían desarrollar e informar a los clientes sobre sus políticas, consistentes con los estándares éticos prevalecientes del trabajo social, sobre el uso de la tecnología para proporcionar a los clientes acceso a sus registros.

(c) Al proporcionar a los clientes acceso a sus registros, los trabajadores sociales deberían tomar medidas para proteger la confidencialidad de otras personas identificadas o discutidas en dichos registros.

1.9 Relaciones Sexuales

(a) Los trabajadores sociales en ninguna circunstancia deberían involucrarse en actividades sexuales, comunicaciones sexuales inapropiadas en persona o mediante medios tecnológicos, o contactos sexuales con sus clientes actuales, ya sea que dicho contacto sea consentido o forzado.

(b) Los trabajadores sociales no deberían involucrarse en actividades o contactos sexuales con familiares de sus clientes u otros individuos con los cuáles los clientes mantengan una relación personal cercana donde exista el 16riesgo de explotación o daño potencial al cliente. La actividad o el contacto sexuales con los familiares del cliente u otros individuos con los cuales el cliente mantiene una relación personal tiene el potencial de ser dañino para el cliente y tornaría difícil al trabajador social y al cliente mantener los límites profesionales apropiados. Los trabajadores sociales (no sus clientes, ni los familiares de sus clientes, u otros individuos con los cuales el cliente mantenga una relación personal) asumen la carga total por establecer límites claros, apropiados y culturalmente sensibles.

(c) Los trabajadores sociales no deberían involucrarse en actividades o contactos sexuales con clientes pasados debido al potencial de causar daño al cliente. Si el trabajador social se involucra en una conducta contraria a esta prohibición o declara que una excepción a esta prohibición se encuentra garantizada por circunstancias extraordinarias, son los trabajadores sociales (no sus clientes) los que asumen la carga total de demostrar que el cliente pasado no ha sido explotado, obligado o manipulado, en forma intencional o sin intención.

(d) Los trabajadores sociales no deberían suministrar servicios clínicos a individuos con los cuales hayan mantenido previamente relaciones sexuales. Suministrar servicios clínicos a un compañero sexual anterior tiene el potencial de ser dañino para el individuo y es probable que haga difícil para el trabajador social y el individuo mantener límites profesionales apropiados.

1.10 Contacto Físico

Los trabajadores sociales no deberían involucrarse en contacto físico con sus clientes cuando existe la posibilidad de daño psicológico al cliente como resultado del contacto (tales como acunar o acariciar clientes). Los trabajadores sociales que se involucran en un apropiado contacto físico con los clientes son responsables de establecer límites claros, apropiados y culturalmente sensibles que rijan tales contactos físicos.

1.11 Acoso Sexual

Los trabajadores sociales no deberían acosar sexualmente a los clientes. El acoso sexual incluye avances sexuales, pedido sexual, solicitud de favores sexuales, y otro contacto verbal, escrito, electrónico o físico de naturaleza sexual.

1.12 Lenguaje Despectivo

Los trabajadores sociales no deberían utilizar lenguaje despectivo en sus comunicaciones escritas o verbales hacia o acerca de los clientes. Los trabajadores sociales deberían utilizar un lenguaje preciso y respetuoso en todas las comunicaciones hacia y de los clientes.

1.13 Pago por los Servicios

(a) Al establecer honorarios, los trabajadores sociales deberían asegurarse de que los honorarios son justos, razonables y proporcionados a los servicios prestados. También debe prestarse consideración a la capacidad de los clientes para pagar.

(b) Los trabajadores sociales deberían evitar aceptar bienes o servicios de los clientes como pago por los servicios profesionales prestados. Los arreglos de trueque, particularmente aquellos que involucran servicios, crean el potencial para conflicto de intereses, explotación, y límites inapropiados para la relación del trabajador social con sus clientes. Los trabajadores sociales deberían explorar y participar en operaciones trueque en muy limitadas circunstancias en las que puede ser demostrado que tales arreglos son un procedimiento aceptado entre los profesionales de la comunidad local, considerada esencial para el suministro de servicios, negociado sin coacción, y a la cual se llega por iniciativa del cliente y con el consentimiento informado del cliente. Los trabajadores sociales que aceptan bienes o servicios de los clientes como pago por sus servicios profesionales asumen la carga total de demostrar que este arreglo no fue realizado en detrimento del cliente o de la relación profesional.

(c) Los trabajadores sociales no deberían solicitar un honorario privado u otro tipo de remuneración por suministrar servicios a los clientes que disponen de esos servicios a través del empleador del trabajador social o agencia.

1.14 Clientes que Carecen de la Capacidad para Tomar Decisiones

Cuando los trabajadores sociales actúan por cuenta de clientes que carecen de la capacidad para tomar decisiones informadas, los trabajadores sociales deberán tomar las medidas razonables para salvaguardar los intereses y derechos de esos clientes.

1.15 Interrupción de Servicios

Los trabajadores sociales deberían realizar esfuerzos razonables para asegurar la continuidad de servicios en el caso de que los servicios sean interrumpidos por factores como indisponibilidad, problemas con comunicación electrónica, mudanza, enfermedad, discapacidad o muerte.

1.16 Derivación de Servicios

(a) Los trabajadores sociales deberían derivar a los clientes a otros profesionales cuando el conocimiento especializado o la experiencia de los otros profesionales sea necesario para servir plenamente a los clientes o cuando los trabajadores sociales crean que no están siendo eficaces o que no están haciendo progresos razonables con los clientes y los otros servicios que se requieren.

(b) Los trabajadores sociales que derivan clientes a otros profesionales deberían tomar las medidas apropiadas para facilitar una transferencia ordenada de responsabilidad. Los trabajadores sociales que derivan a los clientes a otros profesionales deberían revelar, con el consentimiento de los clientes, toda la información pertinente a los nuevos proveedores de servicios.

(c) Se prohíbe a los trabajadores sociales dar o recibir pago por una derivación cuando el trabajador social que la refiere no proporciona ningún servicio profesional

1.17 Finalización de los Servicios

(a) Los trabajadores sociales deberían concluir los servicios y las relaciones profesionales con sus clientes cuando esos servicios y relaciones ya no sean requeridas o no sirvan más a las necesidades o intereses de los clientes.

(b) Los trabajadores sociales deberían tomar las medidas necesarias para evitar abandonar a los clientes que todavía requieran de sus servicios. Los trabajadores sociales deberían retirar precipitadamente sus servicios sólo ante circunstancias inusuales, prestándole cuidadosa atención a todos los factores de la situación y cuidando de minimizar los posibles efectos adversos. Los trabajadores sociales deberían contribuir a realizar los arreglos apropiados para la continuidad de los servicios cuando fuere necesario.

(c) Los trabajadores sociales que se encuentren recibiendo honorarios por servicios a clientes que no se encuentren pagando los servicios ya prestados podrían terminar sus servicios si el acuerdo financiero contractual lo hubiera establecido al cliente claramente, si el cliente no representa un peligro inminente para sí mismo o para terceros, y si las consecuencias clínicas y de otro tipo del no cumplimiento del pago hubieran sido conversadas y discutidas con el cliente.

(d) Los trabajadores sociales no deberían finalizar los servicios para lograr una relación social, financiera o sexual con un cliente

(e) Los trabajadores sociales que esperan finalizar o interrumpir los servicios a los clientes deberían notificarlos sin demora y buscar la transferencia, derivación o continuación de los servicios en relación con las necesidades y preferencias de los clientes.

(f) Los trabajadores sociales que se encuentran dejando un entorno de trabajo deberían informar a los clientes sobre las opciones adecuadas para la continuación de los servicios y los beneficios y los riesgos asociados a ellas.

2. Las Responsabilidades Éticas de los Trabajadores Sociales Hacia los Sus Colegas

2.1 Respeto

(a) Los trabajadores sociales deberían tratar a sus colegas con respeto y representar en forma precisa y justa las calificaciones, opiniones y obligaciones de sus colegas.

(b) Los trabajadores sociales deberían evitar críticas negativas sin fundamento sobre colegas en comunicaciones verbales, escritas y electrónicas a sus clientes o con otros profesionales. Las críticas sin fundamento podrían incluir comentarios humillantes que hacen referencia al nivel de competencia de sus colegas o a atributos de los individuos tales como raza, etnia, nacionalidad, color, sexo, orientación sexual, edad, estado civil, creencia política, religión y discapacidad física o mental.

(c) Los trabajadores sociales deberían cooperar con colegas del trabajo social y colegas de otras profesiones cuando dicha cooperación sirva al bienestar de los clientes.

2.2 Confidencialidad

Los trabajadores sociales deberían respetar la información confidencial compartida con colegas en el curso de las relaciones y transacciones profesionales. Los trabajadores sociales deberían asegurarse de que sus colegas comprenden las obligaciones del trabajador social en relación con la confidencialidad y todas las excepciones relativas a ella

2.3 Colaboración Interdisciplinaria

(a) Los trabajadores sociales que son miembros de un equipo interdisciplinario deberían participar y contribuir en las decisiones que afecten el bienestar de los clientes precisando las perspectivas, valores y experiencias de la profesión del trabajo social. Las obligaciones profesionales y éticas del equipo interdisciplinario como un todo y de cada uno de sus miembros deberían estar claramente establecidas.

(b) Los trabajadores sociales para quienes la decisión de un equipo les genere preocupaciones éticas deberían intentar resolver los desacuerdos a través de los canales apropiados. Si el desacuerdo no puede ser resuelto, los trabajadores sociales deberían buscar otras vías para dirigir sus preocupaciones consistentes con el bienestar de sus clientes.

2.4 Disputas que Involucran a Colegas

(a) Los trabajadores sociales no deberían tomar ventaja de las disputas entre un colega y un empleador para obtener una posición u otro tipo de avance en el interés propio del trabajador social.

(b) Los trabajadores sociales no deberían explotar a sus clientes en disputas con colegas o involucrar a los clientes en ninguna discusión inapropiada de conflictos entre los trabajadores sociales y sus colegas.

2.5 Consultas

(a) Los trabajadores sociales deberían buscar el asesoramiento y consejo de sus colegas siempre que tales consultas sirvan a los mejores intereses de sus clientes.

(b) Los trabajadores sociales deberían mantenerse informados sobre las áreas de experiencia y competencia de sus colegas. Los trabajadores sociales deberían buscar consultar sólo a aquellos colegas que han demostrado conocimiento, experiencia y competencia en áreas relativas a la consulta.

(c) Al consultar a los colegas acerca de sus clientes, los trabajadores sociales deberían tratar de exponer la menor cantidad de información necesaria para los propósitos de la consulta

2.6 Relaciones Sexuales

(a) Los trabajadores sociales que funcionan como supervisores o educadores no deberían involucrarse en actividades o contactos sexuales (incluidos los verbales, escritos, electrónicos o físicos) con supervisados, estudiantes, pasantes u otros colegas sobre los cuales ejercen autoridad profesional.

(b) Los trabajadores sociales deberían evitar involucrarse en relaciones sexuales con colegas cuando exista la posibilidad de conflicto de intereses. Los trabajadores sociales que se involucran en o esperan involucrarse en relaciones sexuales con un colega tienen el deber de transferir las responsabilidades profesionales, cuando sea necesario, para evitar conflicto de intereses.

2.7 Acoso Sexual

Los trabajadores sociales no deberían acosar sexualmente a los supervisados, estudiantes, pasantes o colegas. El acoso sexual incluye avances sexuales, pedidos de naturaleza sexual, solicitud de favores sexuales, y otras conductas físicas, escritas, electrónicas o verbales de naturaleza sexual

2.8 Impedimento de Colegas

(a) Los trabajadores sociales que tengan un conocimiento directo del impedimento de un colega debido a problemas personales, estrés psicológico, 21abuso de substancias, o dificultades de salud mental y que interfiere con la efectividad del ejercicio profesional del colega debería consultar con ese colega y asistir al colega a buscar acciones que remedien dicha situación.

(b) Los trabajadores sociales que creen que el impedimento de un colega de trabajo social se encuentra interfiriendo con la práctica efectiva y que el colega no ha tomado los pasos necesarios para solucionar el impedimento, debería accionar a través de los canales apropiados establecidos por los empleadores, agencias, NASW, organismos de licencias y reguladores y otras organizaciones profesionales.

2.9 Incompetencia de Colegas

(a) Los trabajadores sociales que tengan conocimiento directo de la incompetencia de un colega debido a problemas personales, estrés psicológico, abuso de sustancias o dificultades de salud mental y que interfiera con la efectividad de la práctica deberían realizar consultas con ese colega y asistirlo para que tome acciones que remedien dicha situación.

(b) Los trabajadores sociales que crean que un colega en el campo del trabajo social es incompetente y que no ha tomado los pasos necesarios para subsanar dicha incompetencia deberá accionar a través de los canales apropiados establecidos por los empleadores, agencias, NASW, oficinas de licencias y reguladores y otras organizaciones profesionales.

2.10 Conducta No Ética de Colegas

(a) Los trabajadores sociales deberían tomar las medidas adecuadas para desalentar, prevenir, exponer y corregir la conducta no ética de sus colegas, incluido el uso no ético de la tecnología.

(b) Los trabajadores sociales deberían conocer las políticas y procedimientos establecidos para el manejo de cuestiones acerca del comportamiento no ético de los colegas. Los trabajadores sociales deberían estar familiarizados con las políticas y procedimientos nacionales, estaduales y locales para el manejo de los comportamientos no éticos de los colegas. Estos incluyen las políticas y procedimientos creados por la NASW, los cuerpos de licencias y reguladores, empleadores, agencias y organizaciones profesionales.

(c) Los trabajadores sociales que creen que un colega ha actuado de una forma no ética deberían buscar la resolución mediante la discusión de su preocupación con el colega cuando sea posible y siempre que esa discusión fuese probablemente productiva.

(d) Cuando fuera necesario, los trabajadores sociales que consideren que un colega ha actuado de una manera no ética deberían seguir cursos de acción a 22través de los canales formales apropiados (tales como contactar a las juntas de licencias o reguladoras, el Comité Nacional de Ética de NASW, u otros comités profesionales de ética).

(e) Los trabajadores sociales deberían defender y asistir a los colegas que se encuentran injustamente acusados de conducta no ética.

3. Responsabilidades Éticas de los Trabajadores Sociales Hacia en el Entorno de su Ejercicio Profesional

3.1 Supervisión y Consulta

(a) Los trabajadores sociales que suministren supervisión o consultoría (en persona o remotamente) deberían tener el conocimiento necesario y las habilidades de supervisar y asesorar apropiadamente y hacerlo sólo en aquellas que son sus áreas de conocimiento y especialidad.

(b) Los trabajadores sociales que suministran supervisión y asesoramiento son responsables de establecer límites claros, apropiados y culturalmente sensibles.

(c) Los trabajadores sociales no deberían involucrarse en ningún tipo de relaciones duales o múltiples con los supervisados donde exista el riesgo de explotación o de daño potencial al supervisado, incluso relaciones duales que pueden surgir de redes sociales u otros medios electrónicos.

(d) Los trabajadores sociales que suministran supervisión deberían evaluar el comportamiento de los supervisados de forma que fuera justa y respetuosa.

3.2 Educación y Capacitación

(a) Los trabajadores sociales que funcionan como educadores, instructores de campo para estudiantes, o entrenadores sólo deberían suministrar instrucción dentro de sus áreas de conocimiento y competencia y deberían suministrar instrucción basada en la más reciente información y conocimiento disponible en la profesión.

(b) Los trabajadores sociales que funcionan como educadores o instructores de campo para estudiantes deberían evaluar el comportamiento de los estudiantes de una forma que fuera justa y respetuosa.

(c) Los trabajadores sociales que funcionan como educadores o instructores de campo para estudiantes deberían tomar las medidas apropiadas para asegurarse que sus clientes son rutinariamente informados cuando los servicios están siendo prestados por estudiantes.

(d) Los trabajadores sociales que se desempeñan como educadores o instructores de campo para estudiantes no deberían involucrarse en relaciones duales o múltiples con los estudiantes en las que hubiera riesgo de explotación o daño potencial para el estudiante, incluidas relaciones duales que pueden surgir al usar sitios de redes sociales u otros medios electrónicos. Los educadores del trabajo social y los instructores de campo son responsables por el establecimiento de límites claros, apropiados y culturalmente sensibles.

3.3 Evaluación del Comportamiento

Los trabajadores sociales que tienen la responsabilidad de evaluar el comportamiento de otros deben cumplir esa responsabilidad de una manera justa y considerada y sobre la base de criterios claramente establecidos.

3.4 Registros de los Clientes

(a) Los trabajadores sociales deberían tomar las medidas necesarias para asegurarse que la documentación escrita y electrónica de los registros sea exacta y refleja los servicios suministrados.

(b) Los trabajadores sociales deberían incluir documentación suficiente y oportuna para facilitar la entrega de los servicios y asegurar la continuidad de los servicios suministrados al cliente en el futuro.

(c) La documentación de los trabajadores sociales debería proteger la privacidad de los clientes hasta el punto de que sea posible y apropiado y debería incluir sólo la información que es directamente relevante para la transferencia de los servicios.

(d) Los trabajadores sociales deberían almacenar los registros luego de la finalización de los servicios para asegurar un razonable acceso futuro. Los registros deberían ser mantenidos el número de años establecido por las leyes relevantes, políticas de la agencia o los contratos.

3.5 Facturación

Los trabajadores sociales deberían establecer y mantener prácticas de facturación que reflejen exactamente la naturaleza y la extensión de los servicios suministrados y que identifican a aquellos que suministraron los servicios en el entorno del ejercicio profesional

3.6 Transferencia de Clientes

(a) Cuando un individuo que se encuentra recibiendo servicios de otra agencia o un colega contrata a un trabajador social por sus servicios, el trabajador social debería considerar cuidadosamente las necesidades del cliente antes de acordar suministrar los servicios. Para minimizar la posible confusión y conflicto, el trabajador social debería discutir con los potenciales clientes la naturaleza de la relación actual de los clientes con otros proveedores de servicios y las implicaciones, incluyendo posibles beneficios y riesgos, de ingresar en una nueva relación con un nuevo proveedor de servicios.

(b) Si un nuevo cliente ha sido servido por otra agencia o colega, los trabajadores sociales deberían discutir con el cliente si la consulta con el anterior proveedor del servicio ha sido en el mejor interés del cliente.

3.7 Administración

(a) Los administradores de trabajo social deberían defender dentro y fuera de sus agencias los recursos adecuados para hacer frente a las necesidades de sus clientes.

(b) Los trabajadores sociales deberían defender los procedimientos de asignación de recursos que son abiertos y justos. Cuando no todas las necesidades de los clientes pueden ser satisfechas, debería ser desarrollado un procedimiento de asignación de recursos que no fuera discriminatorio y que se basara en principios apropiados y consistentes.

(c) Los trabajadores sociales que son administradores deberían tomar las medidas necesarias para asegurar que se cuentan con los recursos de agencia y organizacionales adecuados o que están disponibles para suministrar una adecuada supervisión del personal.

(d) Los administradores del trabajo social deberían tomar las medidas razonables para asegurarse de que el entorno de trabajo del cual son responsables es consistente con y fomenta el cumplimiento del Código de Ética de NASW. Los trabajadores sociales deberían tomar las medidas razonables para eliminar cualquier condición en su organización que viola, interfiere con, o desalienta el cumplimiento del Código

3.8 Educación Continua y Desarrollo del Personal

Los administradores y supervisores del trabajo social deberían tomar las medidas razonables para suministrar o realizar los arreglos para educación continua y el desarrollo del personal del cual son responsables. La educación continua y el desarrollo del personal deberán tratar el conocimiento actual y los desarrollos emergentes relacionados con el trabajo social y la ética

3.9 Compromisos con los Empleadores

(a) Los trabajadores sociales deberían generalmente adherir a los compromisos hechos a los empleadores y organizaciones que los emplean

(b) Los trabajadores sociales deberían trabajar para mejorar las políticas de las agencias que los emplean y los procedimientos y la eficiencia y efectividad de sus servicios.

(c) Los trabajadores sociales deberían tomar las medidas razonables para asegurarse que los empleadores conozcan las obligaciones éticas de los trabajadores sociales tal como lo establece el Código de Ética de NASW y de las implicaciones de esas obligaciones para el ejercicio profesional del trabajo social.

(d) Los trabajadores sociales no deberían permitir que la política de la organización empleadora, procedimientos, regulaciones u órdenes administrativas interfieran con el ejercicio ético del trabajo social. Los trabajadores sociales deberían tomar las medidas razonables para asegurarse que los procedimientos de su organización empleadora son consistentes con el Código de Ética de NASW.

(e) Los trabajadores sociales deben actuar para evitar y eliminar la discriminación en la asignación de trabajos de las organizaciones empleadoras y en sus políticas y procedimientos de empleo.

(f) Los trabajadores sociales deberían aceptar empleo o arreglar la colocación de estudiantes sólo en las agencias que ejercitan prácticas de personal justas.

(g) Los trabajadores sociales deberían ser custodios diligentes de los recursos de sus agencias empleadoras, conservando sabiamente los fondos donde sea apropiado y nunca apropiándose de fondos o utilizarlos para propósitos no previstos.

3.10 Conflictos Trabajador-Gerencia

(a) Los trabajadores sociales pueden involucrarse en acciones organizadas, que incluyen la formación y participación en sindicatos, para mejorar los servicios a los clientes y las condiciones de trabajo.

(b) Las acciones de los trabajadores sociales que se encuentran involucrados en conflictos laborales con la gerencia, acciones de trabajo, o huelgas deberían estar guiados por los valores, principios éticos y normas éticas de la profesión. Existen diferencias razonables de opinión entre los trabajadores sociales en relación con su obligación principal como profesionales durante una huelga que está ocurriendo o amenaza de paro o acción en el trabajo. Los trabajadores sociales deberían examinar detenidamente el posible impacto sobre los clientes antes de adoptar un curso de acción

4. Responsabilidades Éticas de los Trabajadores Sociales Como Profesionales

4.1 Competencia

(a) Los trabajadores sociales deberían aceptar responsabilidades o empleo sólo en base a la competencia existente o la intención de adquirir la competencia necesaria

(b) Los trabajadores sociales deberían esforzarse para hacerse y permanecer competentes en la práctica profesional y en la ejecución de sus tareas profesionales. Los trabajadores sociales deberían examinar con sentido crítico y mantenerse al corriente con el conocimiento emergente relevante para el trabajo social. Los trabajadores sociales deberían revisar rutinariamente la literatura profesional y participar en educación continua relevante para la práctica del trabajo social y la ética del trabajo social.

(c) Los trabajadores sociales deberían basar la práctica de su profesión en el conocimiento reconocido, incluyendo el conocimiento empírico, relevante al trabajo social y a la ética del trabajo social

4.2 Discriminación

Los trabajadores sociales no deberían practicar, perdonar, facilitar, o colaborar con ninguna forma de discriminación sobre la base de raza, etnia, nacionalidad, color, sexo, orientación sexual, edad, estado civil, creencia política, religión o discapacidad mental o física.

4.3 Conducta Privada

Los trabajadores sociales no deberían permitir que su conducta privada interfiriera con su capacidad para cumplir con sus responsabilidades profesionales

4.4 Deshonestidad, Fraude y Engaño

Los trabajadores sociales no deberían participar en, perdonar, o estar asociados a maniobras deshonestas, fraude o engaño

4.05 Impedimento

(a) Los trabajadores sociales no deberían permitir que sus propios problemas personales, estrés psicológico, problemas legales, abuso de substancias, o dificultades de salud mental interfieran en su juicio profesional y desempeño o amenacen los mejores intereses de la persona por la cual tienen una responsabilidad profesional

(b) Los trabajadores sociales cuyos problemas personales, estrés psicológico, problemas legales, abuso de substancias, o dificultades de salud mental interfieran con su juicio profesional y desempeño deberían buscar inmediatamente consejo y tomar medidas correctivas apropiadas mediante la búsqueda de ayuda profesional, haciendo ajustes en su carga de trabajo, finalizando el ejercicio profesional, o tomando aquellas medidas necesarias para proteger a sus clientes y a terceros.

4.6 Engaño

(a) Los trabajadores sociales deberían efectuar una clara distinción entre las declaraciones y acciones que lo involucran como un individuo privado y como un representante de la profesión de trabajador social, una organización de trabajo social o la agencia que emplea a trabajadores sociales.

(b) Los trabajadores sociales que hablen en nombre de organizaciones profesionales de trabajadores sociales deberían representar en forma precisa la posición oficial y autorizada de las organizaciones.

(c) Los trabajadores sociales deberían asegurarse que sus representaciones a los clientes, agencias y el público de calificaciones profesionales, credenciales, educación, competencia, afiliaciones, servicios suministrados, o resultados a ser alcanzados son precisos. Los trabajadores sociales sólo deberían invocar aquellas credenciales relevantes que actualmente poseen y tomar los pasos necesarios para corregir cualquier inexactitud o distorsiones en sus credenciales cometidas por terceros

4.7 Solicitudes de Consentimiento

(a) Los trabajadores sociales no deberían involucrarse en solicitudes de consentimiento no requeridas de potenciales clientes, debido a que, por sus circunstancias, son vulnerables a influencia indebida, manipulación y coacción.

(b) Los trabajadores sociales no deberían involucrarse en solicitudes de consentimiento de aval de testimonios (incluyendo solicitudes de consentimiento de utilizar una declaración anterior de un cliente como apoyo a un testimonio) de los actuales clientes o de otras personas que, debido a sus circunstancias particulares, son vulnerables a una influencia indebida.

4.8 Reconocimiento del Crédito

(a) Los trabajadores sociales deberían asumir la responsabilidad y el crédito, incluyendo el crédito por la autoría, sólo del trabajo que realmente han efectuado y al cual han contribuido

(b) Los trabajadores sociales deberían reconocer honestamente el trabajo y las contribuciones realizadas por otros

5. Responsabilidades Éticas de los Trabajadores Sociales Con la Profesión del Trabajo Social

5.1 Integridad de la Profesión

(a) Los trabajadores sociales deberían trabajar para el mantenimiento y promoción de elevados estándares de ejercicio profesional.

(b) Los trabajadores sociales deberían mantener y avanzar en los valores, la ética, el conocimiento y la misión de la profesión. Los trabajadores sociales deberían proteger, elevar y mejorar la integridad de la profesión a través del estudio y la investigación, la discusión activa y la crítica responsable de la profesión.

(c) Los trabajadores sociales deberían contribuir con tiempo y experiencia profesional a las actividades que promueven el respeto por los valores, la integridad y la competencia de la profesión de trabajo social. Estas actividades podrían incluir la enseñanza, la investigación, el asesoramiento, el servicio, el testimonio legislativo, presentaciones a la comunidad y participación en sus organizaciones profesionales.

(d) Los trabajadores sociales deberían contribuir a la base de conocimiento del trabajo social y compartir con los colegas su conocimiento relativo al ejercicio de la profesión, investigación y ética. Los trabajadores sociales deberían buscar contribuir a la literatura de la profesión y compartir su conocimiento en reuniones profesionales y conferencias.

(e) Los trabajadores sociales deberían actuar para evitar el trabajo social no autorizado y no calificado.

5.2 Evaluación e Investigación

(a) Los trabajadores sociales deberían observar y evaluar políticas, implementación de programas y intervenciones prácticas.

(b) Los trabajadores sociales deberían promover y facilitar la evaluación e investigación para promover el desarrollo del conocimiento.

(c) Los trabajadores sociales deberían examinar en forma crítica y mantenerse al tanto del conocimiento corriente relevante al trabajo social y utilizar totalmente la evaluación y la evidencia de la investigación en su ejercicio profesional.

(d) Los trabajadores sociales involucrados en evaluación o investigación deberían considerar cuidadosamente las posibles consecuencias y seguir lineamientos desarrollados para la protección de la evaluación y de los participantes de la investigación. Deberían consultarse a las juntas de revisión institucional apropiadas.

(e) Los trabajadores sociales involucrados en evaluación o investigación deberían obtener el consentimiento voluntario, informado y escrito, cuando fuera apropiado, de los participantes en la investigación, sin ninguna privación o sanción implícita o real por negarse a participar; sin inducirlos indebidamente a participar; y con el debido cuidado por el bienestar, la privacidad y la dignidad de los participantes. El consentimiento informado debería incluir la información acerca de la naturaleza, extensión y duración de la participación solicitada y la información de los riesgos y beneficios de la participación en la investigación.

(f) Cuando utilicen tecnología electrónica para facilitar la evaluación o investigación, los trabajadores sociales deberían asegurarse de que los participantes den su consentimiento informado para el uso de dicha tecnología. Los trabajadores sociales deberían evaluar si los participantes son capaces de usar la tecnología y, cuando sea apropiado, ofrecer alternativas razonables para participar en la evaluación o investigación.

(g) Cuando los participantes en una evaluación o investigación sean incapaces de brindar consentimiento informado, los trabajadores sociales deberán suministrar una explicación apropiada a los participantes, obtener la aprobación de los participantes en la medida de que sean capaces y obtener consentimiento escrito de un apoderado apropiado.

(h) Los trabajadores sociales jamás deberían diseñar o conducir una evaluación o investigación que no utilice procedimientos consentidos, tales como ciertas formas de observación naturalista e investigación de registros, a menos que una revisión rigurosa y responsable haya encontrado que es justificable debido a su valor científico prospectivo, educacional o valor aplicado y a menos que procedimientos alternativos igualmente efectivos que no implican renuncia de consentimiento no sean posibles.

(i) Los trabajadores sociales deberían informar a los participantes de su derecho a retirarse de una evaluación e investigación en cualquier momento sin ninguna penalidad.

(j) Los trabajadores sociales deberían tomar las medidas necesarias para asegurarse que los participantes en una evaluación e investigación tienen acceso a los apropiados servicios de apoyo.

(k) Los trabajadores sociales involucrados en una evaluación o investigación deberían proteger a los participantes de dolor físico o mental, daño, peligro o privaciones de carácter injustificado.

(l) Los trabajadores sociales involucrados en la evaluación de servicios deberían discutir la información recolectada sólo con propósitos profesionales y con personas involucradas profesionalmente con esta información.

(m) Los trabajadores sociales involucrados en una evaluación o investigación deberían asegurar el anonimato o confidencialidad de los participantes y de los datos obtenidos de ellos. Los trabajadores sociales deberían informar a los participantes de cualquier límite a la confidencialidad, las medidas que se van a tomar para asegurar la confidencialidad y cuando los registros que contienen los datos van a ser destruidos.

(n) Los trabajadores sociales que reporten los resultados de una evaluación e investigación deberían proteger la confidencialidad de los participantes mediante la omisión de información identificatoria a menos que hayan obtenido un consentimiento apropiado autorizando la revelación.

(o) Los trabajadores sociales deberían reportar los hallazgos de la evaluación e investigación en forma precisa. Ellos no deberían fabricar o falsificar resultados y deberían tomar todas las medidas para corregir cualquier error hallado posteriormente en la publicación de los datos utilizando métodos estándares de publicación.

(p) Los trabajadores sociales involucrados en una evaluación o investigación deberían estar alertas a y evitar conflictos de intereses y relaciones duales con los participantes, deberían informar a los participantes cuando un conflicto real o potencial surge, y deberían tomar las medidas para resolver la cuestión de forma de priorizar los intereses de los participantes.

(q) Los trabajadores sociales deberían educarse a sí mismos, a sus estudiantes, y a sus colegas acerca de procedimientos responsables de investigación.

6. Responsabilidades Éticas de los Trabajadores Sociales Hacia el Resto del al Sociedad

6.1 Bienestar Social

Los trabajadores sociales deberían promover el bienestar general de la sociedad, del nivel local al global, y el desarrollo de las personas, sus comunidades y sus entornos. Los trabajadores sociales deberían defender las condiciones de vida conducentes a la satisfacción de las necesidades humanas básicas y deberían promover los valores sociales, económicos, políticos y culturales y las instituciones que son compatibles con la realización de la justicia social.

6.2 Participación Pública

Los trabajadores sociales deberían facilitar la participación informado del público en la elaboración de las políticas sociales e instituciones

6.3 Emergencias Públicas

Los trabajadores sociales deberían suministrar apropiados servicios profesionales durante emergencias públicas en la mayor medida posible

6.04 Acción Política y Social

(a) Los trabajadores sociales deberían involucrarse en acciones sociales y políticas que busquen asegurar que la persona tenga un acceso equitativo a los recursos, empleos, servicios y oportunidades que requieran para satisfacer sus necesidades humanas básicas y para desarrollarse plenamente. Los trabajadores sociales deberían estar al tanto del impacto de las cuestiones políticas en la práctica y defender los cambios de política y en la legislación para mejorar las condiciones sociales en orden de satisfacer las necesidades humanas básicas y promover la justicia social.

(b) Los trabajadores sociales deberían actuar para expandir las elecciones y las oportunidades para todas las personas, con especial atención en los vulnerables, los que se encuentran en desventaja, los oprimidos y las personas y grupos explotados.

(c) Los trabajadores sociales deberían promover las condiciones que alientan el respeto por la diversidad social y cultural dentro de los Estados Unidos y globalmente. Los trabajadores sociales deberían promover políticas y procedimientos que demuestren respeto por las diferencias, alentar la expansión del conocimiento cultural y los recursos, defender los programas e instituciones que demuestren competencia cultural y promover políticas que salvaguarden los derechos de y confirmen la equidad y la justicia social para las personas.

(d) Los trabajadores sociales deberían actuar para evitar y eliminar la dominación de, la explotación de, y la discriminación contra cualquier persona, grupo o clase sobre la base de raza, etnia, nacionalidad, color, sexo, orientación sexual, edad, estado civil, creencia política, religión o discapacidad mental o física