1. RESPONSABILIDADES ÉTICAS DE LOS TRABAJADORES SOCIALES HACIA LOS CLIENTES
1.01 Compromiso con los Clientes
La responsabilidad principal de los trabajadores sociales es la de promover el bienestar de los clientes. En general, los intereses de los clientes son la principal responsabilidad. De todas formas, la responsabilidad de los trabajadores sociales a una mayor parte de la sociedad u específicas obligaciones legales pueden en limitadas ocasiones suplantar la lealtad debida a los clientes, y los clientes deben ser notificados en consecuencia. (Los ejemplos incluyen aquellas ocasiones cuando se le requiere por ley a un trabajador social denunciar que un cliente ha abusado de un niño o ha amenazado realizar daño a sí mismo o a terceros).
1.02 Auto Determinación
Los trabajadores sociales respetan y promueven el derecho de los clientes a la auto determinación y en asistir a los clientes en sus esfuerzos para identificar y clarificar sus objetivos. Los trabajadores sociales pueden limitar el derecho a la auto determinación de los clientes, si a juicio profesional del trabajador social, el accionar de los clientes o su accionar potencial plantea un riesgo serio, previsible e inminente para sí mismos u otros.
1.03 Consentimiento Informado
(a) Los trabajadores sociales deberían suministrar servicios a los clientes sólo en el contexto de una relación profesional basada, cuando sea apropiado, en un consentimiento válido informado. Los trabajadores sociales deberían utilizar un lenguaje comprensible para informar a los clientes el propósito de sus servicios, los riesgos relacionados con sus servicios, los límites de sus servicios debido a los requerimientos de una tercera parte pagadora, los costos relevantes, las alternativas razonables, el derecho de los clientes a rechazar los servicios o a retirar el consentimiento, y el período de tiempo cubierto por el consentimiento. Los trabajadores sociales deben otorgar a los clientes una oportunidad para realizar preguntas.
(b) En aquellas instancias en las que los clientes no sepan leer y escribir o tengan dificultades para entender el lenguaje utilizado en el marco del ejercicio de la profesión, los trabajadores sociales deben seguir los pasos necesarios para asegurar la comprensión por parte de los clientes. Esto podría incluir suministrar a los clientes una detallada explicación verbal o realizar los arreglos para tener un intérprete calificado o traductor siempre que sea posible.
(c) En aquellas instancias donde los clientes carezcan de la capacidad de suministrar consentimiento informado, los trabajadores sociales deberían proteger los intereses de los clientes mediante la búsqueda del permiso de una tercera parte apropiada, informando a los clientes en el nivel de comprensión de los clientes. En tales instancias los trabajadores sociales deberían buscar asegurarse que esta tercera parte actúa en forma consistente con los deseos e intereses de los clientes. Los trabajadores sociales deberían tomar las medidas razonables para aumentar la habilidad de los clientes en brindar consentimiento informado.
(d) En aquellas instancias en las que los clientes se encuentran recibiendo servicios en forma involuntaria, los trabajadores sociales deberían suministrar información acerca de la naturaleza y el alcance de los servicios y acerca del derecho de los clientes a rechazar el servicio.
(e) Los trabajadores sociales que suministran servicios a través de medios electrónicos (tales como computadoras, teléfono, radio y televisión) deberían informar a los receptores de las limitaciones y riesgos asociados con este tipo de servicios.
(f) Los trabajadores sociales deberían obtener el consentimiento informado de los clientes antes de grabar o filmar a los clientes o permitir la observación de los servicios a los clientes por una tercera parte.
1.04 Competencia
(a) Los trabajadores sociales deberían suministrar servicios y representarse a sí mismos como competentes sólo dentro de los límites de su educación, entrenamiento, licencia, certificación, consultas recibidas, experiencia supervisada, u otras relevantes experiencias profesionales.
(b) Los trabajadores sociales deberían suministrar servicios en áreas sustantivas o utilizar técnicas de intervención o enfoques que son novedosos para ellos sólo después de involucrarse en el apropiado estudio, entrenamiento, consulta y supervisión de personas que son competentes en ese tipo de intervenciones o técnicas.
(c) Cuando no existan normas generalmente reconocidas en un área emergente del ejercicio profesional, los trabajadores sociales deberán ejercitar un juicio cuidadoso y tomar los pasos responsables (incluyendo la educación, investigación, entrenamiento, consultas y supervisión apropiadas) para asegurar la competencia de su trabajo y proteger a sus clientes del daño posible.
1.05 Competencia Cultural y Diversidad Social
(a) Los trabajadores sociales deberían entender la cultura y su función en el comportamiento humano y de la sociedad, reconociendo las fortalezas que existen en todas las culturas.
(b) Los trabajadores sociales deberían tener el conocimiento basado en la cultura de sus clientes y ser capaces de demostrar su competencia en la provisión de servicios que son sensibles a la cultura de sus clientes y las diferencias entre las personas y grupos culturales.
(c) Los trabajadores sociales deberían obtener educación acerca de y comprensión de la naturaleza de la diversidad social y opresión respecto de la raza, etnia, origen nacional, color, condición migratoria, sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, status marital, creencia política, religión, y discapacidad mental o física.
1.06 Conflicto de Intereses
(a) Los trabajadores sociales deberían estar alertas a y evitar conflictos de intereses que interfieran con el ejercicio de la discreción profesional y el juicio imparcial. Los trabajadores sociales deberían informar a los clientes cuando surjan conflictos de intereses reales o potenciales y tomar las medidas razonables para resolver la cuestión de forma de priorizar los intereses de los clientes y proteger los intereses de los clientes en la mayor medida posible. En algunos casos, la protección de los intereses de los clientes podría llegar a requerir la finalización de la relación profesional con la adecuada derivación del cliente.
(b) Los trabajadores sociales no deberían sacar ningún tipo de ventaja injusta basada en una relación profesional o explotar a otros en favor de sus intereses personales, religiosos, políticos o de negocios.
(c) Los trabajadores sociales no deberían involucrarse en relaciones duales o múltiples con clientes o clientes pasados en donde exista riesgo de explotación o daño potencial al cliente. En las instancias en que las relaciones duales o múltiples sean inevitables, los trabajadores sociales deberán tomar las medidas para proteger a los clientes y son responsables por establecer límites claros, apropiados y culturalmente sensibles. (Las relaciones duales o múltiples ocurren cuando los trabajadores sociales se relacionan con los clientes en más de una forma de relación, sea profesional, social o de negocios. Las relaciones duales o múltiples pueden ocurrir en forma simultánea o consecutiva.)
(d) Cuando los trabajadores sociales suministran servicios a dos o más clientes que tienen relaciones entre ellos (por ejemplo, parejas, familiares), los trabajadores sociales deberán aclarar a todas las partes que individuos serán considerados clientes y la naturaleza de las obligaciones con los individuos que se encuentran recibiendo los servicios. Los trabajadores sociales que anticipan un conflicto de intereses entre los individuos que se encuentran recibiendo los servicios o que anticipan que deberán desempeñarse en roles conflictivos (por ejemplo, cuando se le solicita a un trabajador social que testifique en la disputa por la custodia de un niño, o en un proceso de divorcio que involucra a los clientes) deberán aclarar su función con las partes involucradas y tomar las acciones necesarias para minimizar cualquier conflicto de intereses.
1.07 Privacidad y Confidencialidad
(a) Los trabajadores sociales deberán respetar el derecho de los clientes a la privacidad. Los trabajadores sociales no deberían solicitar información privada a los clientes salvo que sea esencial para suministrar servicios o conducir la evaluación o investigación en materia de trabajo social. Una vez que la información privada es compartida, se aplican las normas de confidencialidad.
(b) Los trabajadores sociales podrán revelar información confidencial cuando sea apropiado con el consentimiento válido por parte del cliente o una persona legalmente autorizada por parte del cliente.
(c) Los trabajadores sociales deberían proteger la confidencialidad de toda la información obtenida en el curso de un servicio profesional, a excepción que existan razones profesionales de peso. La expectativa general de que los trabajadores sociales mantendrán el carácter confidencial de la información no es aplicable cuando revelar la información es necesario para prevenir un daño serio, previsible e inminente a un cliente o a otra persona identificable. En todas las instancias, los trabajadores sociales deberían revelar la menor cantidad de información confidencial posible necesaria para lograr el propósito deseado; sólo la información que es directamente relevante al propósito deseado; sólo la información directamente relevante al propósito para la que es revelada debe ser dada a conocer.
(d) Los trabajadores sociales deberían informar a los clientes, en la medida de lo posible, acerca de la revelación de la información confidencial y las potenciales consecuencias, cuando sea posible antes de que la información sea revelada. Esto se aplica tanto cuando los trabajadores sociales revelan información confidencial debido a un requerimiento legal o por el consentimiento del cliente.
(e) Los trabajadores sociales deberían discutir con sus clientes y otras partes interesadas la naturaleza de la confidencialidad y las limitaciones de sus clientes al derecho de la confidencialidad. Los trabajadores sociales deberían revisar con los clientes las circunstancias en las cuales puede llegar a solicitarse información confidencial y la revelación de la información confidencial puede ser legalmente requerida. La discusión debe ser realizada tan pronto como sea posible en la relación trabajador social-cliente y cuando sea necesario en el curso de la relación.
(f) Cuando los trabajadores sociales suministren servicios de asesoramiento a familias, parejas, o grupos, los trabajadores sociales deberían buscar el acuerdo entre las partes involucradas en relación al derecho de cada individuo a la confidencialidad y la obligación de preservar la confidencialidad de la información compartida por otros. Los trabajadores sociales deberían informar a los participantes en familias, parejas, o grupos aconsejados que los trabajadores sociales no podrán garantizar que todos los participantes honren tal tipo de acuerdos.
(g) Los trabajadores sociales deberían informar a lo clientes involucrados en una familia, pareja, matrimonio, o grupo de asesoramiento del trabajador social, del empleador y de la agencia la política concerniente a la revelación de información confidencial entre las partes involucradas en el asesoramiento.
(h) Los trabajadores sociales no deberán revelar información a terceras partes pagadoras a menos que los clientes los hubieran autorizado a revelar tal información.
(i) Los trabajadores sociales no deberían discutir sobre información confidencial en ningún entorno a menos que la privacidad se encuentre garantizada. Los trabajadores sociales no deberían discutir la información en áreas públicas o semipúblicas tales como vestíbulos, salas de espera, ascensores y restaurantes.
(j) Los trabajadores sociales deberían proteger la confidencialidad de los clientes durante los procedimientos legales hasta el límite permitido por la ley. Cuando un tribunal de justicia u otro cuerpo legalmente autorizado ordena a un trabajador social revelar información confidencial o privilegiada sin el consentimiento del cliente y esta revelación podría causar daño al cliente, el trabajador social podría solicitar a la corte que retire o limite la orden tanto como le sea posible o mantenga los registros bajo sello, no disponible para la inspección pública.
(k) Los trabajadores sociales deberían proteger la confidencialidad de los clientes cuando respondan interrogantes por parte de miembros de la prensa.
(l) Los trabajadores sociales deberían proteger la confidencialidad de los registros escritos y electrónicos y toda otra información sensible de los clientes. Los trabajadores sociales deberán tomar medidas razonables para asegurarse que los registros de los clientes queden almacenados en un lugar seguro y de que dichos registros no queden al alcance de aquellos que no poseen autorización para tener acceso a ellos.
(m) Los trabajadores sociales deberían tomar las precauciones para asegurarse y mantener la confidencialidad de la información transmitida a terceras partes a través del uso de computadoras, correo electrónico, faxes, teléfonos y contestadores automáticos, y otros medios de tecnología informática o electrónica. La revelación de información identificatoria deberá ser evitada siempre que sea posible.
(n) Los trabajadores sociales deberán transferir o disponer de los registros de los clientes en una forma que proteja la confidencialidad de los clientes y que sea consistente con lo expresado por la regulación estatal y la licencia de trabajador social.
(o) Los trabajadores sociales deberán tomar precauciones razonables para proteger la confidencialidad de los clientes en el evento de finalización del ejercicio profesional por parte del trabajador social, su incapacidad o muerte.
(p) Los trabajadores sociales no deberían revelar información identificatoria mientras discuten acerca de sus clientes con propósitos de enseñanza o entrenamiento a menos que el cliente hubiera consentido revelar información confidencial.
1.08 Acceso a los Registros
(a) Los trabajadores sociales deben suministrar a los clientes con acceso razonable a los registros sobre ellos. Los trabajadores sociales que están preocupados de que el acceso de sus clientes a los registros cause serios malentendidos o daño al cliente deberían suministrar asistencia al cliente en la interpretación de los registros y asesoramiento al cliente en relación a los registros. Los trabajadores sociales deberían limitar el acceso a los registros, o porciones de los registros de los clientes cuando exista fuerte evidencia de que dicho acceso podría causar serios daños a sus clientes. Tanto las solicitudes de acceso de los clientes como la racionalidad de la retención de partes del registro o el registro completo deberían encontrarse documentadas en los archivos del cliente.
(b) Cuando se le suministre acceso a los registros, los trabajadores sociales deberían tomar las medidas para proteger la confidencialidad de otros individuos identificados o mencionados en dichos registros.
1.09 Relaciones Sexuales
(a) Los trabajadores sociales no deberían bajo ninguna circunstancia involucrarse en actividades sexuales o contactos sexuales con sus clientes actuales, ya sea que dicho contacto sea consentido o forzado.
(b) Los trabajadores sociales no deberían involucrarse en actividades sexuales o contactos sexuales con familiares de sus clientes u otros individuos con los cuáles los clientes mantengan una relación personal cercana donde exista el riesgo de explotación o daño potencial al cliente. La actividad sexual o el contacto sexual con los familiares del cliente u otros individuos con los cuales el cliente mantiene una relación personal, tiene el potencial de ser dañino para el cliente y tornaría difícil al trabajador social y al cliente mantener los límites profesionales apropiados. Los trabajadores sociales – no sus clientes, ni los familiares de sus clientes, u otros individuos con los cuales el cliente mantenga una relación personal – asumen la carga total por establecer límites claros, apropiados y culturalmente sensibles.
(c) Los trabajadores sociales no deberían involucrarse en actividades sexuales o contactos sexuales con clientes pasados debido al potencial de causar daño al cliente. Si el trabajador social se involucra en una conducta contraria a esta prohibición o declara que una excepción a esta prohibición se encuentra garantizada por circunstancias extraordinarias, son los trabajadores sociales –no sus clientes– los que asumen la carga total de demostrar que el cliente pasado no ha sido explotado, obligado o manipulado, en forma intencional o sin intención.
(d) Los trabajadores sociales no deberían suministrar servicios clínicos a individuos con los cuales hayan mantenido previamente relaciones sexuales. Suministrar servicios clínicos a un compañero sexual anterior tiene el potencial de ser dañino para el individuo y es probable que haga difícil para el trabajador social y el individuo mantener límites profesionales apropiados.
1.10 Contacto Físico
Los trabajadores sociales no deberían involucrarse en contacto físico con sus clientes cuando existe la posibilidad de daño psicológico al cliente como resultado del contacto (tales como acunar o acariciar clientes). Los trabajadores sociales que se involucran en un apropiado contacto físico con los clientes son responsables de establecer límites claros, apropiados y culturalmente sensibles que rijan tales contactos físicos.
1.11 Acoso Sexual
Los trabajadores sociales no deberían acosar sexualmente a los clientes. El acoso sexual incluye avances sexuales, pedido sexual, solicitud de favores sexuales, y otra conducta verbal o física de naturaleza sexual.
1.12 Lenguaje Despectivo
Los trabajadores sociales no deberían utilizar lenguaje despectivo en sus comunicaciones escritas o verbales hacia o acerca de los clientes. Los trabajadores sociales deberían utilizar un lenguaje exacto y respetuoso en todas las comunicaciones hacia y de los clientes.
1.13 Pago por los Servicios
(a) Al establecer honorarios, los trabajadores sociales deberían asegurarse que los honorarios son justos, razonables, y proporcionados a los servicios prestados. También debe prestarse consideración a la capacidad de los clientes para pagar.
(b) Los trabajadores sociales deberían evitar aceptar bienes o servicios de los clientes como pago por los servicios profesionales prestados. Los arreglos de trueque, particularmente aquellos que involucran servicios, crean el potencial para conflicto de intereses, explotación, y límites inapropiados para la relación del trabajador social con sus clientes. Los trabajadores sociales deberían explorar y participar en operaciones trueque en muy limitadas circunstancias en las que puede ser demostrado que tales arreglos son un procedimiento aceptado entre los profesionales de la comunidad local, considerada esencial para el suministro de servicios, negociado sin coacción, y a la cual se llega por iniciativa del cliente y con el consentimiento informado del cliente. Los trabajadores sociales que aceptan bienes o servicios de los clientes como pago por sus servicios profesionales asumen la carga total de demostrar que este arreglo no fue realizado en detrimento del cliente o de la relación profesional.
(c) Los trabajadores sociales no deberían solicitar un honorario privado u otro tipo de remuneración por suministrar servicios a los clientes que disponen de esos servicios a través del empleador del trabajador social o agencia.
1.14 Clientes que Carecen de la Capacidad para Tomar Decisiones
Cuando los trabajadores sociales actúan por cuenta de clientes que carecen de la capacidad para tomar decisiones informadas, los trabajadores sociales deberán tomar las medidas razonables para salvaguardar los intereses y derechos de esos clientes.
1.15 Interrupción de Servicios
Los trabajadores sociales deberían realizar esfuerzos razonables para asegurar la continuidad de servicios en el evento de que los servicios sean interrumpidos por factores tales como indisponibilidad, mudanza, enfermedad, discapacidad o muerte.
1.16 Finalización de los Servicios
(a) Los trabajadores sociales deberían concluir los servicios y las relaciones profesionales con sus clientes cuando esos servicios y relaciones ya no sean requeridas o no sirvan más a las necesidades o intereses de los clientes.
(b) Los trabajadores sociales deberían tomar las medidas necesarias para evitar abandonar a los clientes que todavía requieran de sus servicios. Los trabajadores sociales deberían retirar precipitadamente sus servicios sólo ante circunstancias inusuales, prestándole cuidadosa atención a todos los factores de la situación y cuidando de minimizar los posibles efectos adversos. Los trabajadores sociales deberían contribuir a realizar los arreglos apropiados para la continuidad de los servicios cuando fuere necesario.
(c) Los trabajadores sociales que se encuentren percibiendo honorarios por servicios a clientes que no se encuentren pagando los servicios ya prestados podrían terminar sus servicios si el acuerdo financiero contractual lo hubiera establecido al cliente claramente, si el cliente no representa un peligro inminente para sí mismo o para terceros, y si las consecuencias clínicas y de otro tipo del no cumplimiento del pago hubieran sido conversadas y discutidas con el cliente.
(d) Los trabajadores sociales no deberían finalizar los servicios para lograr una relación social, financiera o sexual con un cliente.
(e) Los trabajadores sociales que esperan finalizar o interrumpir los servicios a los clientes deberían notificarlos sin demora y buscar la transferencia, derivación o continuación de los servicios en relación a las necesidades y preferencias de los clientes.
(f) Los trabajadores sociales que se encuentran dejando un entorno de trabajo deberían informar a los clientes sobre las opciones adecuadas para la continuación de los servicios y los beneficios y los riesgos asociados a ellas.
2. LAS RESPONSABILIDADES ÉTICAS DE LOS TRABAJADORES SOCIALES HACIA SUS COLEGAS
2.01 Respeto
(a) Los trabajadores sociales deberían tratar a sus colegas con respeto y representar en forma precisa y justa las calificaciones, opiniones y obligaciones de sus colegas.
(b) Los trabajadores sociales deberían evitar críticas negativas sin fundamento a sus colegas en comunicaciones a sus clientes o con otros profesionales. Las críticas sin fundamento podrían incluir comentarios humillantes que hacen referencia al nivel de competencia de sus colegas o a atributos de los individuos tales como raza, etnia, nacionalidad, color, condición migratoria, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, estado civil, creencia política, religión y discapacidad física o mental.
(c) Los trabajadores sociales deberían cooperar con colegas del trabajo social y colegas de otras profesiones cuando dicha cooperación sirva al bienestar de los clientes.
2.02 Confidencialidad
Los trabajadores sociales deberían respetar la información confidencial compartida con colegas en el curso de las relaciones y transacciones profesionales. Los trabajadores sociales deberían asegurarse que sus colegas comprenden las obligaciones del trabajador social en relación a la confidencialidad y todas las excepciones relativas a ella.
2.03 Colaboración Interdisciplinaria
(a) Los trabajadores sociales que son miembros de un equipo interdisciplinario deberían participar y contribuir en las decisiones que afecten el bienestar de los clientes precisando las perspectivas, valores y experiencias de la profesión del trabajo social. Las obligaciones profesionales y éticas del equipo interdisciplinario como un todo y de cada uno de sus miembros deberían estar claramente establecidas.
(b) Los trabajadores sociales para quienes la decisión de un equipo les generen preocupaciones éticas deberían intentar resolver los desacuerdos a través de los canales apropiados. Si el desacuerdo no puede ser resuelto, los trabajadores sociales deberían buscar otras vías para dirigir sus preocupaciones consistentes con el bienestar de sus clientes.
2.04 Disputas que Involucran a Colegas
(a) Los trabajadores sociales no deberían tomar ventaja de las disputas entre un colega y un empleador para obtener una posición u otro tipo de avance en el interés propio del trabajador social.
(b) Los trabajadores sociales no deberían explotar a sus clientes en disputas con colegas o involucrar a los clientes en ninguna discusión inapropiada de conflictos entre los trabajadores sociales y sus colegas.
2.05 Consultas
(a) Los trabajadores sociales deberían buscar el asesoramiento y consejo de sus colegas siempre que tales consultas sirva a los mejores intereses de sus clientes.
(b) Los trabajadores sociales deberían mantenerse informados sobre las áreas de experiencia y competencia de sus colegas. Los trabajadores sociales deberían buscar consultar sólo a aquellos colegas que han demostrado conocimiento, experiencia y competencia en áreas relativas a la consulta.
(c) Al consultar a los colegas acerca de sus clientes, los trabajadores sociales deberían tratar de exponer la menor cantidad de información necesaria para los propósitos de la consulta.
2.06 Derivación de Servicios
(a) Los trabajadores sociales deberían derivar clientes a otros profesionales cuando el conocimiento especializado de esos profesionales o su experiencia sea necesario para servir a sus clientes plenamente o cuando los trabajadores sociales crean que no se encuentran siendo efectivos o haciendo progresos razonables con sus clientes y que ese servicio adicional es requerido.
(b) Los trabajadores sociales que derivan clientes a otros profesionales deberían seguir los pasos necesarios para facilitar una transferencia ordenada de responsabilidad. Los trabajadores sociales que derivan clientes a otros profesionales deberían revelar, con el consentimiento del cliente, toda la información pertinente al nuevo proveedor del servicio.
(c) Se prohíbe a los trabajadores sociales dar o recibir pagos por la derivación de un cliente cuando ningún servicio es prestado por el trabajador social que efectúa la derivación.
2.07 Relaciones Sexuales
(a) Los trabajadores sociales que funcionan como supervisores o educadores no deberían involucrarse en actividades o contactos sexuales con supervisados, estudiantes, pasantes u otros colegas sobre los cuales ejercen autoridad profesional.
(b) Los trabajadores sociales deberían evitar involucrarse en relaciones sexuales con colegas cuando exista la posibilidad de conflicto de intereses. Los trabajadores sociales que se involucran en, o esperan involucrarse en relaciones sexuales con un colega tienen el deber de transferir las responsabilidades profesionales, cuando sea necesario, para evitar conflicto de intereses.
2.08 Acoso Sexual
Los trabajadores sociales no deberían acosar sexualmente a los supervisados, estudiantes, pasantes o colegas. El acoso sexual incluye avances sexuales, pedidos de naturaleza sexual, solicitud de favores sexuales, y otras conductas físicas o verbales de naturaleza sexual.
2.09 Impedimento de Colegas
(a) Los trabajadores sociales que tengan un conocimiento directo del impedimento de un colega debido a problemas personales, estrés psicológico, abuso de substancias, o dificultades de salud mental y que interfiere con la efectividad del ejercicio profesional del colega debería consultar con ese colega y asistir al colega a buscar acciones que remedien dicha situación.
(b) Los trabajadores sociales que creen que el impedimento de un colega de trabajo social se encuentra interfiriendo con la práctica efectiva y que el colega no ha tomado los pasos necesarios para solucionar el impedimento, debería accionar a través de los canales apropiados establecidos por los empleadores, agencias, NASW, organismos de licencias y reguladores y otras organizaciones profesionales.
2.10 Incompetencia de Colegas
(a) Los trabajadores sociales que tengan conocimiento directo de la incompetencia de un colega en el campo del trabajo social deberían realizar consultas con ese colega y asistirlo para que tome acciones que remedien dicha situación.
(b) Los trabajadores sociales que crean que un colega en el campo del trabajo social es incompetente y que no ha tomado los pasos necesarios para subsanar dicha incompetencia deberá accionar a través de los canales apropiados establecidos por los empleadores, agencias, NASW, oficinas de licencias y reguladores y otras organizaciones profesionales.
2.11 Conducta No Ética de Colegas
(a) Los trabajadores sociales deberían tomar las medidas adecuadas para desalentar, prevenir, exponer y corregir la conducta no ética de sus colegas.
(b) Los trabajadores sociales deberían conocer las políticas y procedimientos establecidos para el manejo de cuestiones acerca del comportamiento no ético de los colegas. Los trabajadores sociales deberían estar familiarizados con las políticas y procedimientos nacionales, estaduales y locales para el manejo de los comportamientos no éticos de los colegas. Estos incluyen las políticas y procedimientos creados por la NASW, los cuerpos de licencias y reguladores, empleadores, agencias y organizaciones profesionales.
(c) Los trabajadores sociales que creen que un colega ha actuado de una forma no ética deberían buscar la resolución mediante la discusión de su preocupación con el colega cuando sea posible y siempre que esa discusión fuese probablemente productiva.
(d) Cuando fuera necesario, los trabajadores sociales que consideren que un colega ha actuado de una manera no ética deberían seguir cursos de acción a través de los canales formales apropiados (tales como contactar a las juntas de licencias o reguladoras, un comité o jurado de la NASW, u otros comités profesionales de ética).
(e) Los trabajadores sociales deberían defender y asistir a los colegas que se encuentran injustamente acusados de conducta no ética.